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ORDEN DRS/743/2018, de 20 de marzo, por la que se aprueba el gasto de las compensaciones a favor de los ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos de Aragón.

Publicado el 16/05/2018 (Nº 93)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de espacios naturales protegidos de Aragón establece que: "El Gobierno de Aragón establecerá un régimen económico de ayudas y medidas compensatorias a entidades locales, empresas y particulares integrados en las áreas de influencia socioeconómica y que se vean afectados por las limitaciones que del cumplimiento de esta ley se deriven, con el fin de promover su desarrollo sostenible".

El artículo 41 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 prevé un fondo de compensación a ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de espacios naturales protegidos de Aragón y, en este sentido, dispone:

"1. En aplicación de lo establecido en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Espacios Naturales Protegidos de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, se establece un régimen económico de compensación a favor de los ayuntamientos de los municipios afectados por la declaración de espacios naturales protegidos de Aragón.

2. Las citadas compensaciones tendrán lugar con cargo a la aplicación presupuestaria 14040 G/5332/460123/91002, y tendrán el carácter de transferencias incondicionadas.

El reparto y la cuantificación de dicho importe se realizarán entre los municipios en cuyo término se ubiquen Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales o Paisajes Protegidos, de modo objetivo y proporcional a las superficies incluidas en su norma de creación como ámbito territorial.

La superficie de cada municipio se ponderará, a estos efectos, con los siguientes coeficientes:

En todo caso, el importe máximo a percibir será de 150.000 euros y ningún municipio percibirá menos de 5.000 euros".

El artículo 35 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, establece que: "Constituye el Fondo Local de Aragón el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquellas. Dicho Fondo se compone de los programas específicos de transferencias a entidades locales, así como de la parte destinada a estas en programas sectoriales".

Los créditos que constituyen inicialmente el Fondo Local se recogen en el anexo I de la citada ley y, en el mismo, se incluye un fondo para la compensación a ayuntamientos en espacios naturales protegidos dotada con 2.000.000,00€, con cargo a la partida presupuestaria 14040 G/5332/460123/91002 del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

La distribución de dicho fondo con arreglo a los criterios de distribución que se establecen en el mencionado artículo 41 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, es la que figura en el anexo a la presente orden.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y 51.2 y 72 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio; el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y los artículos 1.2.t) y 2 del Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, dispongo:

Conceder las compensaciones a favor de los ayuntamientos de los municipios afectados por la declaración de espacios naturales protegidos de Aragón que se indican en el anexo de la presente orden y por la cuantía establecida en el mismo.

Contra la presente orden podrá interponerse requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 44 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 20 de marzo de 2018.

El Consejero de Desarrollo Ruraly Sostenibilidad,JOAQUÍN OLONA BLASCO